En estos días se ha hablado mucho en los medios de comunicación sobre los perros potencialmente peligrosos, sin embargo comparto la opinión del médico veterinario Sebastián Jiménez, quién comento que para el no existían los perros potencialmente peligrosos sino que existen personas potencialmente peligrosas en su tenencia.
En lo que a mi respecta me ha tocado estar con perros que según la ley son potencialmente peligrosos por sus razas y que hemos trabajado en conjunto con sus dueños en etapa de cachorros entre los 3 y 5 meses todo lo que respecta a socialización con sus pares, con personas y habituación al entorno, si se trabajan muy bien estas bases y además se les enseña a temprana edad obediencia básica en forma positiva el resultado es fascinante porque tendrás un perro encantador y bien educado. Claro está que siempre hay que tener en cuenta que deben estar supervisados por un adulto responsable siempre y que si le enseñas a andar con bozal desde pequeño y asociándolo a algo positivo te evitas hacerlo pasar por un estrés en etapa adulta para este uso y además la ley adiciona el uso de arnés y correa siempre cuando estén en lugares públicos a modo de precaución. Pienso que el uso de un Halti o collar anti tirones es aún más seguro que un arnés salvo que este último sea de entrenamiento.
¿Cuáles son las razas potencialmente peligrosas de acuerdo a la ley?









FCI
FCI (Federación Cinológica Internacional) es la federación internacional de Kennel Clubes más grande del mundo. Se encarga de regir y fomentar la cinología, así como las normas de cría de perros. Fue fundada en 1911. El objetivo de fomentar y proteger la cinología y los perros de pura raza por todos los medios que encuentra deseables. La FCI reconoce 349 razas y cada una es ‘propiedad’ de un país específico.
La FCI hizo una clasificación de las razas caninas generándose 10 grupos:
GRUPO 1: Perros de pastoreo y perros boyeros (excepto boyeros suizos)
GRUPO 2: Perros de guardia y protección, donde en la sección 2 están los Molosoides: Tipo Dogo y tipo montaña
GRUPO 3: Terriers
GRUPO 4: Teckels
GRUPO 5: Perros de tipo spitz y tipo primitivo
GRUPO 6: Perros de tipo sabueso y perros de rastro
GRUPO 7: Perros de muestra
GRUPO 8: Perros cobradores y levantadores de caza
GRUPO 9: Perros de compañía
GRUPO 10: Lebreles y razas semejantes
¿ Qué características tienen los Molosoides?
Los perros Molosos como pueden apreciar en las fotografías son musculosos, robustos, fuertes no sólo físicamente donde también se incluye su potente mandíbula, sino que también a nivel de temperamento, son muy decididos, muy leales a los suyos y con un gran sentido de protección.
Por estás características no cualquier persona puede ser dueño de estas razas porque debe contar con un temperamento fuerte para ser su líder y tener la fuerza necesaria también a nivel corporal, entre otras cosas importantes a considerar en lo que respecta a tenencia responsable de animales.
¿Son sólo estás razas las consideradas peligrosas?
No, el decreto Ley 1007, artículo 13 dice: “De la calificación de especies caninas potencialmente peligrosas en atención a la pertenencia a ciertas razas y sus cruces o híbridos. Para el cumplimiento de la ley y el presente reglamento, serán calificadas como razas o híbridos caninos potencialmente peligrosos los siguientes: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, y Tosa Inu. Lo mismo aplicará tratándose de un ejemplar canino proveniente de la cruza en primera generación de un ejemplar de cualquiera de las razas señaladas precedentemente y cualquier otra raza canina.”
También este artículo agrega: “
El dueño o tenedor responsable de la especie canina que, de acuerdo a la ley y al reglamento, sea calificado como animal potencialmente peligroso por su pertenencia a determinadas razas o cruces de razas, según se indica en este artículo, deberá declarar esta circunstancia al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía y además deberá inscribirlo en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de este reglamento. Dicha calidad deberá constar en el comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía.
Los perros de uso de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile se regirán por las normas pertinentes de las respectivas instituciones en lo que no contradiga a las disposiciones del presente reglamento.”
Artículo 14. De la calificación de especies caninas potencialmente peligrosas por la Autoridad Sanitaria.
Para los efectos del presente reglamento, son especímenes caninos potencialmente peligrosos aquellas mascotas o animales de compañía que pertenezcan a las razas o cruces establecidos en el artículo precedente.
Además, la Autoridad Sanitaria, previo requerimiento fundado de un particular, podrá disponer la concurrencia de fiscalizadores al lugar en que se halle el espécimen canino cuya calificación como potencialmente peligroso se solicita, según lo comunicado en el requerimiento, con el objeto que verifiquen las circunstancias en él mencionadas. No obstante, la Autoridad Sanitaria deberá previamente evaluar el mérito de los antecedentes presentados en los respectivos requerimientos, pudiendo desestimarlos de plano, solicitar mayores antecedentes o dar curso a la verificación referida precedentemente.
Verificadas las circunstancias por los fiscalizadores de la Autoridad Sanitaria, ésta podrá calificar como potencialmente peligroso a un espécimen canino que, a su juicio y fundadamente, cumpla con alguna de las condiciones que se señalan a continuación:
a) Tenga gran desarrollo de la masa muscular corporal y de los músculos masticatorios, además de gran volumen de cabeza, cuello y tórax. Lo dispuesto en esta letra no será aplicable a los perros de asistencia para personas con discapacidad.
b) Hubiera causado lesiones menos graves, graves, castraciones, mutilaciones o la muerte a una persona.
c) Evidencie dos o más registros de mordeduras a personas en el Sistema de Registro de Animales Mordedores del Ministerio de Salud, aprobado por el decreto Nº 1, de 2014.
Para la calificación de conformidad a la causal de la letra b) del inciso anterior, se podrá tener en especial consideración como posible circunstancia para no estimar como potencialmente peligroso a un espécimen canino, la concurrencia de un estímulo negativo previo, tal como amedrentamiento, provocación o golpes; manipulación sin las medidas de seguridad pertinentes; intervención en instancias de alimentación; manejos clínicos sin los resguardos necesarios; captura; manipulación inadecuada o invasiva durante crianza y amamantamiento; estrés generado por pirotecnia, ambiente de confusión y/o emergencias, desastres o similares; ingreso de persona a domicilio, residencia o morada sin autorización, sin justificación o con el propósito de cometer un ilícito, entre otros.
Artículo 15. De la calificación de especies caninas potencialmente peligrosas por el juez competente.
Por su parte, el juez competente, previa denuncia de un particular, podrá calificar como animal potencialmente peligroso a un espécimen canino que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie.
Artículo 16. De la resolución de calificación de especies caninas potencialmente peligrosas.
En la resolución que califique como potencialmente peligroso a un espécimen canino, la Autoridad Sanitaria o el juez competente podrá disponer, según el mérito de los antecedentes puestos a su disposición, su esterilización.
En todo caso, si el ejemplar de la especie canina fuera declarado potencialmente peligroso por haber causado cualquier tipo de lesión o la muerte a una persona, el juez o la Autoridad Sanitaria, según sea el caso, deberá decretar como condiciones especiales de tenencia la prohibición de adiestramiento para la agresión, obligación de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus características fisiológicas y etológicas, la contratación de un seguro de responsabilidad civil, esterilización obligatoria y, en caso de ser necesario, evaluaciones sicológicas de los dueños de dichos animales, con el fin de determinar si la tenencia pudiera representar un riesgo para la seguridad de las personas o el bienestar de los animales.
Hecha la calificación de animal potencialmente peligroso a un espécimen canino, previo cumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes, la Autoridad Sanitaria o el juez competente, según sea el caso, oficiará a la municipalidad respectiva para efectos de dejar constancia de la respectiva resolución de la calificación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la ley y en el párrafo 3º del Título VII de este reglamento.
Artículo 17. Medidas de seguridad y protección.
Sólo una persona mayor de edad podrá tener la calidad de tenedor responsable de un canino calificado por la autoridad competente o las disposiciones de la ley y este reglamento como potencialmente peligroso, quien deberá cumplir con las siguientes medidas de seguridad y protección respecto de dicho animal:
a) En los espacios públicos, mantener una permanente supervisión sobre el animal, utilizando de forma obligatoria correa, arnés y bozal, adecuados a su tamaño y morfología;
b) Mantenerlo, en su lugar de residencia, en un espacio dotado de un cerco seguro con la finalidad de evitar escapes y/o que el ejemplar pueda dañar a personas u otros animales. En dichos lugares, el perro no podrá quedar al cuidado de menores de dieciocho años;
c) Participar, junto con su canino, de un curso de adiestramiento de obediencia, lo que será acreditado mediante certificado extendido por el adiestrador, y
d) Asistir, en un plazo de 6 meses desde su inscripción en el registro respectivo, a lo menos a una charla sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compañía que sea dictada por un profesional competente.
Se entenderá por adiestramiento de obediencia a aquellas actividades terapéuticas dirigidas a modificar el comportamiento o conducta de la mascota o animal de compañía, contribuyendo a su adecuada socialización, para lograr un repertorio conductual saludable y seguro respecto a las personas y otros animales. El programa de adiestramiento deberá estar aprobado por un médico veterinario.
Los municipios podrán incluir en sus programas, cursos de adiestramiento de obediencia, para todo tipo de tenedores, como medida preventiva, y también para aquellos tenedores responsables de caninos calificados como potencialmente peligrosos.
Links de interés:
Registro Nacional de Mascotas
FCI
Ley 21020 Tenencia responsable de mascotas
